Art. 1
Objeto
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece normas sobre la realización de investigaciones por parte de la Comisión y sobre la adopción de medidas correctoras, en relación con prácticas que distorsionen la competencia entre compañías aéreas de la Unión y compañías aéreas de terceros países, o que causen o amenacen con causar perjuicio a las compañías aéreas de la Unión.
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n.o 95/93 y en el artículo 20 de la Directiva 96/67/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:712:oj#art-1