Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 330 081 919 243 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 143 225 010 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.». 2) En el artículo 92, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los recursos para la Iniciativa de Empleo Juvenil ascenderán a 4 143 225 010 EUR de la asignación específica para dicha Iniciativa, de los cuales 99 573 877 EUR constituyen los recursos adicionales para 2019. Estos recursos se complementarán con inversiones específicas del FSE de conformidad con el artículo 22 del Reglamento del FSE. Los Estados miembros que se beneficien de los recursos adicionales para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil para 2019 a que se refiere el párrafo primero podrán solicitar la transferencia al FSE de hasta el 50 % de los recursos adicionales para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil, con el fin de constituir la inversión específica correspondiente del FSE exigida en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013. Esta transferencia se hará a las categorías respectivas de regiones correspondientes a la categorización de las regiones que pueden optar al aumento de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. Los Estados miembros solicitarán la transferencia en la solicitud de modificación del programa de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento. Los recursos asignados a ejercicios anteriores no podrán transferirse. El párrafo segundo del presente apartado se aplicará a los recursos adicionales para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil para incrementar los recursos por encima de 4 043 651 133 EUR.». 3) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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