Art. 2
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 2
Los asuntos que sean competencia del Tribunal de Justicia en virtud del Protocolo n.o 3 en su versión modificada por el presente Reglamento y de los que esté conociendo el Tribunal General a 1 de mayo de 2019, sin que, en esa fecha, se haya declarado terminada la fase escrita del procedimiento, se remitirán al Tribunal de Justicia.
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