Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 abr 2019
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal, clasificadas actualmente en el código NC 3102 80 00 y originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional Rusia PJSC Acron 31,9 C500 Rusia Novomoskovsky Azot JSC 34,0 C501 Rusia Nevinnomyssky Azot JSC 34,0 C504 Rusia Las demás empresas 34,0 C999 Trinidad y Tobago Methanol Holdings (Trinidad) Limited 16,3 C502 Trinidad y Tobago Las demás empresas 16,3 C999 Estados Unidos CF Industries Holdings, Inc. 22,6 C503 Estados Unidos Las demás empresas 22,6 C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (Código TARIC adicional) en (país afectado). Declara asimismo que la información facilitada en esta factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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