Art. 2
En vigor desde 9 abr 2019
Artículo 2
Quedan derogados los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), con un diámetro exterior que no exceda 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originarios de la República de Turquía y actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098), y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones.
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