Art. 13 · Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de productos de la pesca para su comercialización

Art. 13

Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de productos de la pesca para su comercialización

En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 13 Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de productos de la pesca para su comercialización 1.   Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte II, capítulo A, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de productos de la pesca para su comercialización. 2.   En el caso de productos de la pesca capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y que transitan en terceros países, con o sin almacenamiento, se utilizará el modelo de certificado establecido en el anexo III, parte II, capítulo B, del presente Reglamento. 3.   A fin de cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial que debe firmar el capitán, establecido en el anexo III, parte II, capítulo C del presente Reglamento, cuando los productos de la pesca sean importados directamente de un buque de factoría, congelador o frigorífico, como prevé el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.
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