Art. 12 · Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para su comercialización

Art. 12

Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para su comercialización

En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 12 Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para su comercialización Para cumplir los requisitos de certificación establecidos en los artículos 88 y 89 y el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625, se utilizará el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte I, capítulo A, del presente Reglamento para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para su comercialización. En el caso de la entrada en la Unión y comercialización de moluscos bivalvos transformados de la especie Acanthocardia tuberculatum, se añadirá el modelo de certificado oficial establecido en el anexo III, parte I, capítulo B del presente Reglamento al certificado mencionado en la primera frase.
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