Art. 1 · Pesquerías exploratorias

Art. 1

Pesquerías exploratorias

En vigor desde 28 mar 2019
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2019/124 se modifica como sigue: 1) En el artículo 27, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros a los que se refiere el apartado 1 limitarán en 2019 el nivel total de arqueo bruto de los buques que enarbolen su pabellón y pesquen poblaciones pelágicas al nivel total para la Unión de 36 102 toneladas de arqueo bruto en dicha zona.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 28 bis Pesquerías exploratorias 1.   Los Estados miembros podrán participar en pesquerías exploratorias con palangre de róbalos de profundidad (Dissostichus spp.) en la zona de la Convención SPRFMO en 2019 solo si la SPRFMO ha aprobado su solicitud para tales pesquerías, que incluya un Plan de Operaciones de Pesca y el compromiso de poner en práctica un Plan de Recopilación de Datos. 2.   La pesca se llevará a cabo únicamente en los bloques de investigación especificados en el anexo IJ. La pesca estará prohibida a profundidades inferiores a 750 metros y superiores a 2 000 metros. 3.   El TAC será el que se recoge en el anexo IJ. La pesca se limitará a una marea de una duración máxima de veintiún días consecutivos y a un máximo de 5 000 anzuelos por lance, con un máximo de veinte lances por bloque de investigación. La pesca se suspenderá cuando se alcance el TAC o cuando se hayan calado o recogido cien lances, si esto ocurriera antes.». 3) Los anexos IA, IB, IH, IJ, III, IV, VII y VIII del Reglamento (UE) 2019/124 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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