Art. 4
Laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los hongos y los oomicetos
En vigor desde 27 mar 2019
Artículo 4
Laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los hongos y los oomicetos
Se designa al siguiente laboratorio como laboratorio de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los hongos y los oomicetos, responsable de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito fitosanitario:
French Agency for Food, Environmental and Occupational Health and Safety (ANSES, Plant Health Laboratory, Mycology Unit, Domaine de Pixérécourt, CS 400009, 54220 Malzéville, Francia).
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