Art. 7
Comité
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 7
Comité
1. La Comisión estará asistida por el comité mencionado en el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y por el comité mencionado en el artículo 62 de la Directiva 2012/34/UE. Dichos comités serán comités en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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