Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones correspondientes de las Directivas 2004/49/CE, 2007/59/CE y 2012/34/UE, así como de los actos de ejecución adoptados en virtud de dichas Directivas. A efectos del presente Reglamento, las definiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2016/798 y de los eventuales actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de ella se aplicarán a partir de la fecha en que dicha Directiva sea aplicable a las autorizaciones y los certificados contemplados en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b).
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