Art. 2 · Ejercicio de la competencia

Art. 2

Ejercicio de la competencia

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 2 Ejercicio de la competencia 1.   El ejercicio de la competencia de la Unión con arreglo al presente Reglamento se limitará al período de aplicación del presente Reglamento tal como se define en el artículo 16, apartado 4. Finalizado dicho período, la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia y los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE. 2.   El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base del presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, en materia de derechos de tráfico, en cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futura, de acuerdos internacionales en materia de servicios aéreos con cualquier otro tercer país, así como con el Reino Unido con respecto al período a partir del cual deje de ser aplicable el presente Reglamento. 3.   El ejercicio de la competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 solo afecta a los elementos regulados por el presente Reglamento. 4.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte aéreo en relación con elementos distintos de los regulados por el presente Reglamento.
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