Art. 16 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 16

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 16 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Se aplicará a partir del día siguiente a aquel en el cual el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE. No obstante, el artículo 7, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 11, apartado 2, se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   El presente Reglamento no se aplicará si un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE ha entrado en vigor en la fecha mencionada en el párrafo primero del apartado 2. 4.   El presente Reglamento dejará de aplicarse en la más temprana de las dos fechas siguientes: a) la fecha en que entre en vigor o, en su caso, se aplique provisionalmente, un acuerdo global que regule la prestación de transporte aéreo con el Reino Unido y del que la Unión sea parte, o b) el 30 de marzo de 2020.
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