Art. 11
Planes operativos, programas y horarios
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 11
Planes operativos, programas y horarios
1. Las compañías aéreas del Reino Unido presentarán los planes operativos, programas y horarios de los servicios aéreos a las autoridades competentes de cada Estado miembro afectado, para su aprobación. Dicha presentación se realizará al menos treinta días antes del inicio de las operaciones.
2. A reserva de lo dispuesto en el artículo 10, los planes operativos, programas y horarios para la temporada IATA que estén en curso el primer día de aplicación del presente Reglamento establecido en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, y aquellos para la primera temporada posterior podrán presentarse y aprobarse antes de dicha fecha.
3. El presente Reglamento no impedirá que los Estados miembros expidan autorizaciones para la explotación de servicios aéreos regulares por parte de compañías aéreas de la Unión en el ejercicio de los derechos que les otorga el Reino Unido. Por lo que respecta a dichas autorizaciones, los Estados miembros no practicarán discriminaciones entre las compañías aéreas de la Unión.
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