Art. 5 · Acuerdos o pactos bilaterales

Art. 5

Acuerdos o pactos bilaterales

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 5 Acuerdos o pactos bilaterales Los Estados miembros no negociarán ni celebrarán ningún acuerdo ni pacto bilateral con el Reino Unido sobre asuntos que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con respecto al período de aplicación del presente Reglamento. En relación con dicho período, no deberán otorgar de otro modo a los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido o a los transportistas de viajeros en autocares y autobuses del Reino Unido ningún derecho distinto de los otorgados en el presente Reglamento, sin perjuicio de los acuerdos multilaterales existentes.
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