Art. 11 · Ejercicio de la delegación

Art. 11

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 11 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, y en el artículo 8, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2019. 2.   Antes de la adopción de un acto delegado con arreglo al artículo 7, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. 3.   Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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