Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE.
No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si en la fecha de aplicación del presente Reglamento, se ha celebrado con el Reino Unido un acuerdo de retirada de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.
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