Art. 6
Relaciones con otros instrumentos de coordinación
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 6
Relaciones con otros instrumentos de coordinación
1. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los convenios y acuerdos de seguridad social existentes entre el Reino Unido y uno o más Estados miembros que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 987/2009.
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los convenios y acuerdos de seguridad social entre el Reino Unido y uno o más Estados miembros celebrados con posterioridad a la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE y que abarquen el período hasta la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre que dichos convenios y acuerdos apliquen los principios establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, apliquen las disposiciones a que se refiere el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento, se basen en los principios del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y estén en consonancia con su espíritu.
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