Art. 5 · Asimilación y totalización

Art. 5

Asimilación y totalización

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 5 Asimilación y totalización 1.   El principio de asimilación establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 se aplicará en relación con las prestaciones o los ingresos adquiridos y los hechos o acontecimientos ocurridos en el Reino Unido antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. 2.   El principio de totalización establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 se aplicará en relación con los períodos de seguro, empleo, trabajo por cuenta propia o residencia en el Reino Unido completados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. 3.   Se aplicarán las demás disposiciones del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y del Reglamento (CE) n.o 987/2009 necesarias para poner en práctica los principios establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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