Art. 4 · Igualdad de trato

Art. 4

Igualdad de trato

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 4 Igualdad de trato El principio de igualdad de trato establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 se aplicará a las personas a las que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento en relación con cualquier situación ocurrida antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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