Art. 2 · Ámbito de aplicación personal

Art. 2

Ámbito de aplicación personal

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación personal El presente Reglamento se aplica a: a) los ciudadanos de un Estado miembro, los apátridas y los refugiados que estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros y que estén, o hayan estado, en una situación en la que haya estado implicado el Reino Unido antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites; b) los ciudadanos del Reino Unido que estén, o hayan estado, sujetos a la legislación de uno o más Estados miembros antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.
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