Art. 4 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que dejen de aplicarse los Tratados al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE. Sin embargo, el presente Reglamento no se aplicará si en la fecha mencionada en el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.
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