Art. 2
Subvencionabilidad
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 2
Subvencionabilidad
1. Seguirán siendo subvencionables las actividades a las que se hace referencia en el artículo 1.
2. A efectos de la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 y de los actos de ejecución de dicho Reglamento que sean necesarios para dar efecto al apartado 1, el Reino Unido será tratado como un Estado miembro, con sujeción al presente Reglamento.
Sin embargo, en el Comité al que se hace referencia en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 no participarán representantes del Reino Unido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:499:oj#art-2