Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014 El Reglamento (UE) n.o 508/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 13 se añade el apartado siguiente: «9.   Los Estados miembros podrán superar el importe establecido en el apartado 2 del presente artículo y utilizar importes inferiores a los establecidos en los apartados 3 a 7 del presente artículo con el fin de prestar apoyo a las medidas establecidas en el artículo 33 del presente Reglamento si el Reino Unido no concede derechos de acceso a sus aguas a los buques pesqueros de la Unión que dependan significativamente del acceso a las mismas para sus actividades pesqueras, en caso de que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE).». 2) En el artículo 25, se inserta el apartado siguiente: «3 bis.   Al determinar si se han superado los umbrales establecidos en el apartado 3, letras a) y b), del presente artículo no se tendrá en cuenta la contribución financiera total del FEMP a las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, letra d).». 3) El artículo 33 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, se añade la letra siguiente: «d) para afrontar las consecuencias de una situación en que el Reino Unido no conceda los derechos de acceso a las aguas del Reino Unido a los buques pesqueros de la Unión que dependan significativamente del acceso a las mismas para sus actividades pesqueras, en caso de que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE.»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La ayuda a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período 2014-2020, y la ayuda a que se refiere la letra d) de dicho apartado podrá concederse por una duración máxima de nueve meses por buque durante el período 2014-2020. Los gastos relativos al apartado 1, letra d), serán elegibles a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2019/497 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) 2019/497 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión (DO L 85 I de 27.3.2019, p. 22).»."
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