Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 deje de ser aplicable al Reino Unido.
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