Art. 6 · Normas y obligaciones relativas a los certificados regulados por los artículos 3 o 4

Art. 6

Normas y obligaciones relativas a los certificados regulados por los artículos 3 o 4

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 6 Normas y obligaciones relativas a los certificados regulados por los artículos 3 o 4 1.   Los certificados regulados por los artículos 3 o 4 del presente Reglamento estarán sujetos a las normas que les son aplicables conforme al Reglamento (UE) 2018/1139 y a los actos de ejecución y delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento o del Reglamento (CE) n.o 216/2008. La Agencia tendrá las competencias establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos de ejecución y delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento y del Reglamento (CE) n.o 216/2008 en lo que respecta a las entidades que tengan su principal centro de actividad en un tercer país. 2.   A petición de la Agencia, los titulares de los certificados a que se refiere el artículo 3 y los expedidores de los certificados a que se refiere el artículo 4 presentarán copias de todos los informes de auditoría, conclusiones y planes de medidas correctoras pertinentes a efectos de dichos certificados, que hayan sido expedidos durante los tres años anteriores a la solicitud. Cuando dichos documentos no sean entregados dentro de los plazos establecidos por la Agencia en su solicitud, la Agencia podrá retirar el beneficio obtenido de conformidad con los artículos 3 o 4, según convenga. 3.   Los titulares de los certificados a que se refiere el artículo 3 y los expedidores de los certificados a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento informarán sin demora a la Agencia de cualquier acción de las autoridades del Reino Unido que pueda entrar en conflicto con sus obligaciones en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (UE) 2018/1139.
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