Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece disposiciones específicas, a la vista de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») de la Unión Europea, relativas a determinados certificados en materia de seguridad aérea expedidos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o al Reglamento (UE) 2018/1139 a personas físicas y jurídicas que tengan su principal centro de actividad en el Reino Unido y a determinadas situaciones relacionadas con la formación en el ámbito de la aviación. 2.   El presente Reglamento será aplicable a los certificados enumerados en el anexo del presente Reglamento que sean válidos el día anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento y que hayan sido expedidos por: a) la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») a las personas físicas o jurídicas que tengan su principal centro de actividad en el Reino Unido, conforme a lo dispuesto en la sección 1 del anexo, o b) las personas físicas o jurídicas certificadas por las autoridades competentes del Reino Unido, conforme a lo dispuesto en la sección 2 del anexo. 3.   Además de los certificados enumerados en el apartado 2, el presente Reglamento se aplicará a los módulos de formación contemplados en el artículo 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:494:oj#art-1