Art. 3 · Autoridades del programa

Art. 3

Autoridades del programa

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 3 Autoridades del programa Como excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013: — el organismo especial para los programas de la UE (SEUPB) en el que están ubicadas la autoridad de gestión y la autoridad de certificación de los programas de cooperación seguirá ejerciendo sus funciones, — el Departamento de Hacienda de Irlanda del Norte seguirá siendo la autoridad auditora de los programas de cooperación.
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