Art. 4 · Registro y revocación de nombres de dominio

Art. 4

Registro y revocación de nombres de dominio

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 4 Registro y revocación de nombres de dominio 1.   Se asignará un nombre de dominio al solicitante cuya petición haya sido recibida en primer lugar por el Registro de la manera técnicamente correcta que se establece en los procedimientos de solicitud de registro con arreglo al artículo 11, letra b). 2.   Un nombre de dominio registrado no estará disponible hasta que el registro haya expirado sin haber sido renovado o se haya procedido a su revocación. 3.   El Registro podrá revocar un nombre de dominio por iniciativa propia, sin someter el litigio a un procedimiento alternativo de solución de controversias o a un procedimiento judicial por los motivos que se señalan a continuación: a) existen deudas excepcionales pendientes con el Registro; b) el incumplimiento por parte del titular del nombre de dominio de los criterios de admisibilidad con arreglo al artículo 3; c) la violación por parte del titular del nombre de dominio de los requisitos para las solicitudes de registro que se establecen con arreglo al artículo 11, letras b) y c). 4.   También podrá revocarse un nombre de dominio y, en caso necesario, transferirse posteriormente a otra parte, en aplicación de un procedimiento alternativo de solución de controversias o judicial apropiado, de conformidad con los principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu» establecidos de conformidad con el artículo 11, en los casos en que dicho nombre coincida o sea suficientemente similar como para causar confusión con otro nombre con respecto al cual exista un derecho establecido por el Derecho de la Unión o por el nacional, y dicho nombre de dominio: a) haya sido registrado por el titular careciendo de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión, o b) haya sido registrado o se esté utilizando de mala fe. 5.   Cuando en una decisión de un tribunal de un Estado miembro se considere que un nombre de dominio es difamatorio, racista o contrario al orden público o a la seguridad pública en virtud del Derecho de la Unión o de disposiciones del Derecho nacional conformes con el Derecho de la Unión, el Registro procederá a su bloqueo, al serle notificada la decisión del tribunal, y a su revocación una vez le sea notificada la decisión firme del tribunal al respecto. El Registro impedirá el registro futuro de los nombres de dominio que hayan sido objeto de una resolución judicial de tales características mientras esta siga estando en vigor. 6.   Los nombres de dominio registrados en el dominio de primer nivel «.eu» serán transferibles exclusivamente a partes que cumplan los requisitos para el registro de nombres de dominio de primer nivel «.eu».
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