Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «Registro»: la entidad a la que se confía la organización, administración y gestión del dominio «.eu», incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes y los servicios de información al público asociados, el registro de nombres de dominio, el funcionamiento del Registro de nombres de dominio, la explotación de los servidores de nombres de dominio de primer nivel del Registro y la distribución de archivos de zona del dominio de primer nivel entre los servidores de nombres; 2)   «registrador»: la persona física o jurídica que, conforme a un contrato con el Registro, proporciona a los solicitantes de registro servicios de registro de nombres de dominio; 3)   «protocolos de nombres de dominio internacionalizados»: las normas y protocolos que respaldan el uso de nombres de dominio en caracteres distintos al American Standard Code for Information Interchange (ASCII); 4)   «base de datos WHOIS»: recopilación de los datos que contienen información sobre los aspectos técnicos y administrativos de los registros del dominio de primer nivel «.eu»; 5)   «principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel» .eu«»: normas detalladas sobre el funcionamiento y la gestión del dominio de primer nivel «.eu»; 6)   «registro»: la serie de actos y fases procesales, desde su comienzo hasta su finalización, adoptados por los registradores o por el Registro a petición de una persona física o jurídica con el fin de llevar a cabo el registro de un nombre de dominio por un tiempo determinado.
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