Art. 19 · Disposiciones transitorias

Art. 19

Disposiciones transitorias

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 19 Disposiciones transitorias 1.   Los titulares de nombres de dominio que tienen nombres de dominio registrados con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 733/2002 conservarán sus derechos relativos a los nombres de dominio registrados existentes. 2.   A más tardar el 12 de octubre de 2021, la Comisión adoptará las medidas necesarias para designar una entidad como Registro y celebrar un contrato con el Registro de conformidad con el presente Reglamento. El contrato surtirá efecto a partir del 13 de octubre de 2022. 3.   El contrato celebrado entre la Comisión y el Registro de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 733/2002 continuará surtiendo efectos hasta el 12 de octubre de 2022.
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