Art. 17 · Procedimiento del comité

Art. 17

Procedimiento del comité

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 17 Procedimiento del comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité de comunicaciones establecido por la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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