Art. 16 · Evaluación y revisión

Art. 16

Evaluación y revisión

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 16 Evaluación y revisión 1.   A más tardar el 13 de octubre de 2027, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará la aplicación, eficacia y funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu», sobre la base, en particular, de la información facilitada por el Registro de conformidad con el artículo 10, letra l). 2.   A más tardar el 30 de junio de 2020, la Comisión evaluará, teniendo presentes las prácticas actuales, si el Registro debe cooperar, y de qué manera, con la OPIUE y otras agencias de la Unión con el fin de luchar contra los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio, y si deben preverse, y de qué manera, procedimientos administrativos sencillos, en particular por lo que respecta a las pymes. La Comisión podrá proponer, en su caso, medidas adicionales a este respecto. 3.   A más tardar el 13 de octubre de 2024, la Comisión evaluará la posibilidad de ampliar los criterios establecidos en el artículo 9 y podrá, si procede, presentar una propuesta legislativa. 4.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las conclusiones de la evaluación a la que se refieren los apartados 1 y 2.
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