Art. 14 · Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu»

Art. 14

Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu»

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 14 Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu» 1.   La Comisión establecerá un Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu». El Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu» desempeñará las siguientes tareas: a) asesorar a la Comisión en la aplicación del presente Reglamento; b) emitir dictámenes destinados a la Comisión sobre cuestiones estratégicas de gestión, organización y administración del dominio de primer nivel «.eu», en particular sobre cuestiones relativas a la ciberseguridad y la protección de datos; c) aconsejar a la Comisión sobre aspectos de seguimiento y supervisión del Registro, en particular con respecto a la auditoría a que se refiere el artículo 10, letra l); d) asesorar a la Comisión sobre las mejores prácticas en relación con las políticas y las medidas de lucha contra los registros abusivos de nombres de dominios, en particular los registros sin derechos o intereses legítimos y los registros utilizados de mala fe. 2.   La Comisión tendrá en cuenta el asesoramiento del Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu» en la aplicación del presente Reglamento. 3.   El Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu» estará integrado por representantes de partes interesadas establecidas en la Unión. Los representantes procederán del sector privado, la comunidad técnica, la sociedad civil y el mundo académico, así como de las autoridades de los Estados miembros y de organizaciones internacionales. Los representantes distintos de los procedentes de las autoridades de los Estados miembros y de organizaciones internacionales serán designados por la Comisión sobre la base de un procedimiento abierto, no discriminatorio y transparente, y teniendo en cuenta en la mayor medida posible el principio de igualdad de género. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu» podrá incluir a un representante de partes interesadas establecidas fuera de la Unión. 5.   El Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu» estará presidido por un representante de la Comisión o por una persona designada por la Comisión. La Comisión proporcionará servicios de secretaría al Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu».
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