Art. 11
Principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu»
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 11
Principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu»
El contrato celebrado entre la Comisión y el Registro designado de conformidad con el artículo 8, apartado 4, deberá incluir los principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu», de conformidad con el presente Reglamento, incluido lo siguiente:
a)
una política para el procedimiento alternativo de solución de controversias;
b)
los requisitos y procedimientos relativos a las solicitudes de registro, una política de verificación de los criterios de registro, una política de verificación de los datos de los solicitantes de registro, y una política sobre el registro especulativo de nombres de dominio;
c)
una política sobre registro abusivo de los nombres de dominio y una política sobre la detección oportuna de nombres de dominio registrados y utilizados de mala fe a que se refiere el artículo 4;
d)
una política sobre la revocación de nombres de dominio;
e)
el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual;
f)
medidas que permitan a las autoridades competentes tener acceso a los datos del Registro a efectos de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos, según lo dispuesto en la legislación de la Unión o en la legislación nacional conforme con la legislación de la Unión y con arreglo a un sistema de control y equilibrio adecuado;
g)
los procedimientos detallados para la modificación del contrato.
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