Art. 11 · Principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu»

Art. 11

Principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu»

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 11 Principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu» El contrato celebrado entre la Comisión y el Registro designado de conformidad con el artículo 8, apartado 4, deberá incluir los principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu», de conformidad con el presente Reglamento, incluido lo siguiente: a) una política para el procedimiento alternativo de solución de controversias; b) los requisitos y procedimientos relativos a las solicitudes de registro, una política de verificación de los criterios de registro, una política de verificación de los datos de los solicitantes de registro, y una política sobre el registro especulativo de nombres de dominio; c) una política sobre registro abusivo de los nombres de dominio y una política sobre la detección oportuna de nombres de dominio registrados y utilizados de mala fe a que se refiere el artículo 4; d) una política sobre la revocación de nombres de dominio; e) el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual; f) medidas que permitan a las autoridades competentes tener acceso a los datos del Registro a efectos de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos, según lo dispuesto en la legislación de la Unión o en la legislación nacional conforme con la legislación de la Unión y con arreglo a un sistema de control y equilibrio adecuado; g) los procedimientos detallados para la modificación del contrato.
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