Art. 10
Obligaciones del Registro
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 10
Obligaciones del Registro
El Registro estará obligado a:
a)
promover el dominio de primer nivel «.eu» en toda la Unión y en terceros países;
b)
respetar las reglas, las pautas de actuación y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, así como el contrato a que se refiere el artículo 8, apartado 4, y en particular la legislación de la Unión en materia de protección de datos;
c)
organizar, administrar y gestionar el dominio de primer nivel «.eu» en función del interés público general y garantizar, en todos los aspectos de la administración y la gestión del dominio de primer nivel «.eu» una elevada calidad, transparencia, seguridad, estabilidad, previsibilidad, fiabilidad, accesibilidad, eficiencia, no discriminación, condiciones de competencia equitativa y la protección de los consumidores;
d)
celebrar un contrato adecuado que establezca la delegación del código del dominio de primer nivel «.eu», con el consentimiento previo de la Comisión;
e)
realizar el registro de los nombres de dominio en el dominio de primer nivel «.eu» a petición de cualquier parte que reúna los requisitos mencionados en el artículo 3;
f)
garantizar, sin perjuicio de cualesquiera procedimientos judiciales y a reserva de garantías de procedimiento adecuadas para las partes afectadas, la posibilidad de que los registradores y los solicitantes de registro planteen cualquier disputa contractual con el Registro mediante un procedimiento alternativo de solución de controversias;
g)
garantizar la disponibilidad y la integridad de las bases de datos de los nombres de dominio;
h)
celebrar un acuerdo, asumiendo los gastos y con el consentimiento de la Comisión, con un fideicomisario acreditado u otro agente de custodia establecido en el territorio de la Unión para designar a la Comisión como beneficiaria del acuerdo de custodia y, con periodicidad diaria, presentar una copia electrónica actualizada del contenido de la base de datos del dominio de primer nivel «.eu» al fideicomisario o el agente de custodia respectivo;
i)
aplicar las listas a que se refiere el artículo 6, apartado 3;
j)
promover los objetivos de la Unión en el ámbito de la gobernanza de Internet, también mediante la participación en foros internacionales;
k)
publicar los principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu» establecidos en virtud del artículo 11 en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión;
l)
ocuparse de la realización de una auditoría por parte de un órgano independiente, corriendo con los gastos y al menos cada dos años, para certificar su conformidad con el presente Reglamento y enviar los resultados de tales auditorías a la Comisión;
m)
participar, cuando lo solicite la Comisión, en el trabajo del Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu» y cooperar con la Comisión en la mejora del funcionamiento y la gestión del dominio de primer nivel «.eu».
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