Art. 1 · Objeto y objetivos

Art. 1

Objeto y objetivos

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 1 Objeto y objetivos 1.   El presente Reglamento aplica el dominio de primer nivel de código de país («ccTLD», por sus siglas en inglés) «.eu» y sus variantes disponibles en otros alfabetos con el fin de respaldar el mercado único digital, crear una identidad de la Unión en línea y promover las actividades en línea transfronterizas. Asimismo, establece las condiciones para su aplicación, incluidas la designación y las características del Registro. El presente Reglamento también establece el marco jurídico y de actuación general con arreglo al que operará el Registro designado. 2.   El presente Reglamento será de aplicación sin perjuicio de las disposiciones que adopten los Estados miembros con respecto a sus ccTLD nacionales.
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