Art. 11
Sistema de información y comunicación
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 11
Sistema de información y comunicación
1. A efectos de los artículos 5, 6 y 10 del presente Reglamento, se utilizará el sistema de información y comunicación establecido en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 765/2008, salvo en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen los detalles y funcionalidades del sistema mencionado en el apartado 1 del presente artículo a los fines del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2.
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