Art. 1
Objeto
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto reforzar el funcionamiento del mercado interior, mediante una mejor aplicación del principio de reconocimiento mutuo y la eliminación de barreras injustificadas al comercio.
2. El presente Reglamento establece normas y procedimientos relativos a la aplicación, por parte de los Estados miembros, del principio de reconocimiento mutuo en casos concretos, en relación con mercancías sujetas al artículo 34 del TFUE y comercializadas legalmente en otro Estado miembro, habida cuenta del artículo 36 del TFUE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. El presente Reglamento también regula el establecimiento y mantenimiento de puntos de contacto de productos en los Estados miembros, así como la cooperación y el intercambio de información en el contexto del principio de reconocimiento mutuo.
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