Art. 5
Tareas en materia de coordinación operativa
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 5
Tareas en materia de coordinación operativa
1. La coordinación operativa de la Agencia abarcará el control de todas las actividades reguladas por la política pesquera común.
2. A efectos de coordinación operativa, la Agencia elaborará planes de despliegue conjunto y organizará la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de los Estados miembros según lo establecido en el capítulo III.
3. Con el fin de reforzar la coordinación operativa entre Estados miembros, la Agencia podrá establecer planes operativos con los Estados miembros interesados y coordinar su ejecución.
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