Art. 43
Acceso a la información
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 43
Acceso a la información
1. La Comisión podrá acceder a toda la información recabada por la Agencia. A instancias de la Comisión, la Agencia le proporcionará la información que aquella le solicite, en la forma que especifique, y una evaluación de tal información.
2. Los Estados miembros afectados por una operación concreta de la Agencia tendrán acceso a la información recopilada por la Agencia en relación con dicha operación en las condiciones que se establezcan de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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