Art. 39
Nombramiento y destitución del director ejecutivo
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 39
Nombramiento y destitución del director ejecutivo
1. El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración, sobre la base de una apreciación de sus méritos y de su experiencia en materia de política pesquera común y de control e inspección de pesquerías, de una lista que contenga un mínimo de dos candidatos propuestos por la Comisión al término de un procedimiento de selección que comenzará con la publicación de la vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en otros medios, de una convocatoria de manifestaciones de interés.
2. El consejo de administración estará facultado para destituir al director ejecutivo. El consejo de administración deliberará sobre esta cuestión a propuesta de la Comisión o de un tercio de sus miembros.
3. El consejo de administración adoptará las decisiones a que se refieren los apartados 1 y 2 por mayoría de dos tercios de sus miembros.
4. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Podrá renovarse una vez por otros cinco años a propuesta de la Comisión y con la aprobación de una mayoría de dos tercios de los miembros del consejo de administración.
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