Art. 34 · Presidencia del consejo de administración

Art. 34

Presidencia del consejo de administración

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 34 Presidencia del consejo de administración 1.   El consejo de administración elegirá a su presidente de entre los representantes de la Comisión y a un vicepresidente de entre sus miembros. El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones. 2.   El mandato del presidente y del vicepresidente tendrá una duración de tres años y, en cualquier caso, expirará cuando pierdan su calidad de miembros del consejo de administración. Será renovable una vez.
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