Art. 32 · Constitución y atribuciones del consejo de administración

Art. 32

Constitución y atribuciones del consejo de administración

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 32 Constitución y atribuciones del consejo de administración 1.   La Agencia contará con un consejo de administración. 2.   El consejo de administración: a) nombrará y destituirá al director ejecutivo según lo dispuesto en el artículo 39; b) aprobará, no más tarde del 30 de abril de cada año, el informe general de la Agencia del año anterior y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los Estados miembros; el informe se hará público; c) aprobará, no más tarde del 31 de octubre de cada año y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y de los Estados miembros, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros. El programa de trabajo incluirá las prioridades de la Agencia. Deberá dar prioridad a las tareas relacionadas con programas de control y vigilancia. Se aprobará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual de la Unión; en caso de que la Comisión manifieste su disconformidad con él en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de aprobación del mismo, el consejo de administración lo reexaminará y volverá a aprobarlo, en su caso modificado, en segunda lectura, en un plazo de dos meses; d) aprobará el presupuesto final de la Agencia antes del comienzo del ejercicio financiero, ajustándolo, si procede, en función de la contribución de la Unión y de los demás ingresos de la Agencia; e) ejercerá sus funciones respecto al presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 47; f) ejercerá la autoridad disciplinaria para con el director ejecutivo; g) establecerá su reglamento de régimen interno, que podrá prever la creación de los subcomités del consejo de administración que sean necesarios; h) aprobará los procedimientos necesarios para que la Agencia desempeñe sus funciones.
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