Art. 30 · Responsabilidad

Art. 30

Responsabilidad

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 30 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios con arreglo a cualquier cláusula arbitral que figure en los contratos celebrados por la Agencia. 3.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios que se refieran a la indemnización por ese tipo de daños. 4.   La responsabilidad personal del personal respecto a la Agencia se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o el régimen aplicable.
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