Art. 28 · Personal

Art. 28

Personal

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 28 Personal 1.   Se aplicarán al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea tal como se establecen en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (14) y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión Europea al efecto de la aplicación del Estatuto y del Régimen citados. El consejo de administración adoptará, con el acuerdo de la Comisión, las normas de desarrollo necesarias. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y por el régimen aplicable a otros agentes serán ejercidas por la Agencia con respecto a su propio personal. 3.   El personal de la Agencia estará constituido por funcionarios destinados o enviados en comisión de servicios, con carácter temporal, por la Comisión, y por otros agentes contratados por la Agencia para desempeñar las tareas de esta en función de las necesidades. La Agencia también podrá emplear funcionarios de los Estados miembros en comisión de servicios con carácter temporal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:473:oj#art-28