Art. 27 · Personalidad jurídica y sede

Art. 27

Personalidad jurídica y sede

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 27 Personalidad jurídica y sede 1.   La Agencia será un órgano de la Unión y tendrá personalidad jurídica propia. 2.   La Agencia gozará en todos los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconoce a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 3.   La Agencia estará representada por su director ejecutivo. 4.   La Agencia tendrá su sede en Vigo (España).
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