Art. 26
Normas de desarrollo
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 26
Normas de desarrollo
Las normas de desarrollo del presente capítulo se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Dichas normas podrán referirse, entre otros asuntos, a la elaboración de planes para hacer frente a urgencias, a la creación de la unidad de urgencia y a los procedimientos prácticos que deben aplicarse.
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