Art. 23 · Tareas de la unidad de urgencia

Art. 23

Tareas de la unidad de urgencia

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 23 Tareas de la unidad de urgencia 1.   La unidad de urgencia constituida por la Agencia se encargará de recopilar y evaluar toda la información pertinente e identificar las opciones disponibles para evitar, descartar o mitigar el riesgo para la política pesquera común de la forma más eficaz y rápida posible. 2.   La unidad de urgencia podrá solicitar la ayuda de cualquier autoridad pública o de cualquier particular cuyas competencias considere necesarias para responder eficazmente a la situación de urgencia. 3.   La Agencia facilitará la coordinación necesaria para que se pueda responder adecuada y oportunamente a la situación de urgencia. 4.   Cuando proceda, la unidad de urgencia informará al público acerca de los riesgos que conlleva la situación y de las medidas adoptadas.
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