Art. 21
Cooperación
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 21
Cooperación
1. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán con la Agencia y le ofrecerán la asistencia necesaria para el cumplimiento de su misión.
2. Con el debido respeto a los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, la Agencia facilitará la cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión para la elaboración de normas de control armonizadas, de acuerdo con la normativa de la Unión, y teniendo en cuenta las mejores prácticas observadas en los Estados miembros, así como las normas internacionales acordadas.
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